Código federal

Artículo 188 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 188.- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.

Artículo 188-Bis. En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que la autoridad informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes.

La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor la cantidad pagada por esos bienes.

Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe de la postura causará abandono a favor del fisco federal dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 196-A de este Código.

En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados, ésta deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en esta Sección para enajenar los mismos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o se cuente con resolución firme que permita hacerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 188 del Código Fiscal de la Federación se refiere a la entrega de inmuebles adjudicados tras un remate. Una vez que se firma la escritura de adjudicación, la autoridad encargada debe asegurarse de que el inmueble se entregue al nuevo propietario. Si el inmueble está habitado por el ejecutado o por terceros sin un uso legal comprobado, se pueden emitir órdenes de desocupación.

El artículo 188-Bis establece un procedimiento para el caso en que no se pueda entregar el bien rematado por un impedimento jurídico. El postor tiene un plazo de seis meses para solicitar la devolución del monto pagado. La autoridad fiscal debe entregar esta cantidad en un plazo de dos meses. Si el impedimento se resuelve antes de este plazo, se entregará el inmueble en lugar del dinero. Si no se solicita la devolución en el plazo establecido, el importe causará abandono a favor del fisco federal.

  • La entrega del inmueble se realiza tras la firma de la escritura.
  • Se pueden emitir órdenes de desocupación si es necesario.
  • El postor tiene seis meses para solicitar la devolución si hay impedimento.
  • La autoridad tiene dos meses para devolver el dinero solicitado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 188 del Código Fiscal de la Federación se refiere a la entrega de inmuebles adjudicados tras un remate. Una vez que se firma la escritura de adjudicación, la autoridad encargada debe asegurarse de que el inmueble se entregue al nuevo propietario. Si el inmueble está…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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