Código federal

Artículo 192 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

III. (Se deroga)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 192 del Código Fiscal de la Federación establece las condiciones bajo las cuales los bienes embargados pueden ser vendidos sin necesidad de un remate. Estas condiciones son las siguientes:

  • Propuesta de comprador: Si la persona a la que se le embargaron los bienes presenta un comprador antes del remate, se pueden vender siempre que el precio cubra el valor asignado a esos bienes.
  • Bienes de fácil deterioro: Si los bienes son susceptibles de descomposición o deterioro rápido, o si son inflamables, se pueden vender sin remate si no hay un lugar adecuado para su conservación en la localidad.

Es importante señalar que una de las condiciones mencionadas fue derogada, lo que significa que ya no se aplica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 192 de Código Fiscal de la Federación a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 192 del Código Fiscal de la Federación establece las condiciones bajo las cuales los bienes embargados pueden ser vendidos sin necesidad de un remate. Estas condiciones son las siguientes: Propuesta de comprador: Si la persona a la que se le embargaron los bienes…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.