Código federal

Artículo 195 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 195.- En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.

Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 195 del Código Fiscal de la Federación establece que una persona cuyo bien ha sido embargado tiene la opción de pagar el crédito total o parcialmente antes de que se realice el remate, enajenación o adjudicación de dicho bien. Si realiza el pago, podrá recuperar el bien en la proporción correspondiente al monto pagado, considerando el precio de avalúo.

Además, si la persona embargada logra una resolución o sentencia favorable antes de que se lleve a cabo el remate, enajenación o adjudicación, tiene derecho a retirar el bien embargado en cuanto la autoridad se lo ponga a disposición. Si no lo hace, comenzará a generar derechos por el almacenaje del bien a partir del día siguiente.

  • Pago total o parcial del crédito permite recuperar el bien embargado.
  • Se considera el precio de avalúo para determinar la proporción de recuperación.
  • Resoluciones favorables permiten retirar el bien embargado.
  • Se generan derechos por almacenaje si no se retira el bien a tiempo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 195 del Código Fiscal de la Federación establece que una persona cuyo bien ha sido embargado tiene la opción de pagar el crédito total o parcialmente antes de que se realice el remate, enajenación o adjudicación de dicho bien. Si realiza el pago, podrá recuperar el…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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