Código federal

Artículo 60 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones:

I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las contribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente.

II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación.

El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

La presunción establecida en este Artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor.

Igual procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y, en su defecto, el de mercado o el de avalúo. Se considerará enajenación de hidrocarburos o petrolíferos faltantes en inventarios, a la diferencia en el registro de recepción de los controles volumétricos del contribuyente por la compra del hidrocarburo o petrolífero, con respecto al registro de entrega de los controles volumétricos de su proveedor por la venta de dichos productos, en un mes de calendario.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 60 del Código Fiscal de la Federación aborda la situación en la que un contribuyente no registra adecuadamente las adquisiciones en su contabilidad. En estos casos, las autoridades fiscales pueden presumir que los bienes no registrados han sido vendidos. Para calcular el valor de esta enajenación, se realiza una operación que incluye el costo de adquisición y un porcentaje de utilidad bruta, que se obtiene de la contabilidad del contribuyente.

Si no se puede determinar el costo, se asume que la utilidad bruta es del 50%. Además, si el contribuyente puede demostrar que la omisión fue por caso fortuito o fuerza mayor, no se aplicará esta presunción. También se menciona que el mismo procedimiento se aplica para bienes faltantes en inventarios, utilizando valores de mercado o de avalúo si es necesario.

  • Se presume enajenación de bienes no registrados.
  • Se calcula el valor de enajenación sumando el costo de adquisición y la utilidad bruta.
  • La utilidad bruta se obtiene de la contabilidad del contribuyente.
  • Excepción si la omisión fue por caso fortuito o fuerza mayor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 60 del Código Fiscal de la Federación aborda la situación en la que un contribuyente no registra adecuadamente las adquisiciones en su contabilidad. En estos casos, las autoridades fiscales pueden presumir que los bienes no registrados han sido vendidos. Para…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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