Código federal

Artículo 65 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 65 del Código Fiscal de la Federación se refiere a las contribuciones que no se han pagado y que las autoridades fiscales identifican durante sus revisiones. Estas contribuciones, junto con cualquier cargo adicional, deben ser pagadas o garantizadas en un plazo de treinta días a partir de la notificación de la determinación.

Sin embargo, hay una excepción para ciertos créditos fiscales que se mencionan en el artículo 41, fracción II, donde el pago debe hacerse antes de que se cumpla el plazo establecido en esa fracción.

  • Las contribuciones omitidas deben pagarse o garantizarse.
  • El plazo para hacerlo es de treinta días tras la notificación.
  • Existen excepciones para ciertos créditos fiscales específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 65 del Código Fiscal de la Federación se refiere a las contribuciones que no se han pagado y que las autoridades fiscales identifican durante sus revisiones. Estas contribuciones, junto con cualquier cargo adicional, deben ser pagadas o garantizadas en un plazo de…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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