Código federal

Artículo 78 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 78 del Código Fiscal de la Federación se refiere a las multas que se aplican cuando hay errores aritméticos en las declaraciones de contribuciones. Si se omiten contribuciones debido a un error de este tipo, se puede imponer una multa que oscila entre el 20% y el 25% del monto de las contribuciones que no se reportaron.

Sin embargo, si el contribuyente paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la diferencia, la multa se reduce a la mitad. Es importante destacar que para esta reducción no se necesita una resolución administrativa.

  • Multa por error aritmético: 20% a 25% de las contribuciones omitidas.
  • Reducción de la multa a la mitad si se paga dentro de 15 días hábiles.
  • No se requiere resolución administrativa para la reducción de la multa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 78 del Código Fiscal de la Federación se refiere a las multas que se aplican cuando hay errores aritméticos en las declaraciones de contribuciones. Si se omiten contribuciones debido a un error de este tipo, se puede imponer una multa que oscila entre el 20% y el 25%…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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