Código federal

Artículo 98 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 98.- La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 98 del Código Fiscal de la Federación aborda la figura de la tentativa en los delitos. Se considera que hay tentativa cuando una persona inicia la ejecución de un delito, pero no logra completarlo debido a factores que no dependen de su voluntad.

En caso de tentativa, la sanción puede ser de hasta dos terceras partes de la pena que se aplicaría si el delito se hubiera consumado. Sin embargo, si el autor decide detenerse o evita que el delito se lleve a cabo, no se le impondrá ninguna sanción, a menos que los actos realizados ya constituyan un delito por sí mismos.

  • La tentativa es punible si se inicia la ejecución del delito.
  • La sanción puede ser menor a la del delito consumado.
  • No hay sanción si el autor se desiste o impide el delito, salvo que sus actos sean delictivos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 98 del Código Fiscal de la Federación aborda la figura de la tentativa en los delitos. Se considera que hay tentativa cuando una persona inicia la ejecución de un delito, pero no logra completarlo debido a factores que no dependen de su voluntad. En caso de…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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