Código Fiscal estatal

Artículo 1 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Ciudad de México, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.

(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Asimismo, las autoridades fiscales tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes.

[N. DE E. EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN LA G.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018 MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO PASANDO DE XLVII FRACCIONES A XLIV FRACCIONES.] (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Ciudad de México, las infracciones y delitos…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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