Artículo 1 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Ciudad de México, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.
(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Asimismo, las autoridades fiscales tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes.
[N. DE E. EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN LA G.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018 MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO PASANDO DE XLVII FRACCIONES A XLIV FRACCIONES.] (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.