Artículo 102 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Dicha reserva no comprenderá los casos que señale este Código y aquéllos en que deban suministrarse datos a los servidores públicos encargados de la administración de la Hacienda Pública de la Ciudad de México; a la Procuraduría Fiscal para efectos de procesos contenciosos administrativos, resolución de recursos, instauración de procedimientos de fincamiento de responsabilidad resarcitoria y presentación de denuncias o querellas de carácter penal; a los organismos encargados de la fiscalización del Gobierno de la Ciudad de México, para efectos del desarrollo de auditorías a los procesos de revisión y actualización de padrones; al Ministerio Público en sus funciones de investigación del delito y persecución de los imputados; a las autoridades judiciales u órganos jurisdiccionales en procesos del orden penal; a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, al Tribunal, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a las Juntas Federales o Locales de Conciliación y Arbitraje, o cuando la información deba proporcionarse en virtud de convenios de intercambio de información que la Secretaría suscriba. Dicha reserva, tampoco comprenderá la información que las autoridades fiscales puedan proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a sus auxiliares o a particulares habilitados para la recuperación y cobro del adeudo relativa a los créditos fiscales firmes y exigibles de los contribuyentes derivados tanto de las contribuciones locales, así como de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.