Artículo 118 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los avalúos que se realicen para efectos de este impuesto, deberán ser practicados por las personas señaladas en el artículo 22 de este Código.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
En caso de que dichas personas, practiquen avalúos sin ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, se harán acreedoras a la suspensión o cancelación de la autorización o registro, según corresponda, y a las sanciones pecuniarias a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir en el caso de la comisión de algún delito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.