Código Fiscal estatal

Artículo 130 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Impuesto Predial se calculará por períodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. TARIFA.

RANGO LÍMITE LÍMITE CUOTA PORCENTAJE INFERIOR DE SUPERIOR FIJA PARA VALOR DE APLICARSE CATASTRAL VALOR SOBRE EL DE UN CATASTRAL EXCEDENTE INMUEBLE DE UN DEL INMUEBLE LÍMITE INFERIOR A $0.12 $203,706.97 $212.33 0.01838 B $203,706.98 $407,413.35 $246.81 0.03503 C $407,413.36 $814,828.22 $312.56 0.10947 D $814,828.23 $1,222,241.56 $723.60 0.13433 E $1,222,241.57 $1,629,656.46 $1,227.99 0.13777 F $1,629,656.47 $2,037,069.78 $1,745.27 0.16013 G $2,037,069.79 $2,444,483.10 $2,346.50 0.16548 H $2,444,483.11 $2,851,898.02 $2,967.84 0.18081 I $2,851,898.03 $3,259,311.34 $3,646.71 0.18909 J $3,259,311.35 $3,666,726.26 $4,356.72 0.19460 K $3,666,726.27 $4,074,139.56 $5,087.38 0.20058 L $4,074,139.57 $4,481,552.90 $5,840.52 0.20603 M $4,481,552.91 $4,889,355.80 $6,614.12 0.21765 N $4,889,355.81 $14,668,065.79 $7,432.13 0.23502 O $14,668,065.80 $30,872,382.32 $28,612.82 0.23515 P $30,872,382.33 En adelante $63,729.19 0.24445 En el caso de que los inmuebles tengan un valor inferior a la cuota fija correspondiente al rango A, sólo se pagará el porcentaje a aplicar sobre el excedente del límite inferior correspondiente a dicho rango.

II. (DEROGADA, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

III. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su cargo:

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

1. Del 80% los dedicados en su totalidad a usos agrícolas, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en el suelo de conservación, para lo cual deberán presentar una constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, durante el ejercicio fiscal vigente, y siempre que en Tesorería se encuentre registrado el uso que corresponda o en su defecto uso baldío, y (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

2. Del 30% los ubicados en zonas en las que los Programas Territoriales o Parciales de la Ciudad de México determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno;

siempre y cuando no los destine a fines lucrativos, para lo cual durante el ejercicio fiscal que corresponda deberá presentar ante la Administración Tributaria de que se trate, una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que se acredite que el inmueble se ubica en este supuesto y manifestar bajo protesta de decir verdad que éste no se destina a fines de carácter lucrativo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

3. Del 100% a los que se encuentren catalogados como inmuebles con valor patrimonial, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aplicable siempre y cuando se realicen trabajos de restauración a los mismos.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

En inmuebles de uso mixto, para la aplicación de la reducción prevista en la fracción III de este artículo, se estará a lo siguiente:

a) Presentar el certificado provisional de restauración o, en su caso, la prórroga del mismo, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y b) (DEROGADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Las reducciones no serán aplicables a aquellos bienes inmuebles en los que se encuentren instalados o fijados anuncios con publicidad exterior, en los términos de lo dispuesto por la normatividad de la materia, con excepción de aquellos que cuenten con anuncios denominativos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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