Código Fiscal estatal

Artículo 140 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, que organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diez del mes siguiente a la realización del espectáculo público, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior.

I. (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, que organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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