Artículo 146 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No pagarán el impuesto a su cargo en los supuestos a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior, la Federación, la Ciudad de México, las Alcaldías, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los Pronósticos para la Asistencia Pública y las asociaciones civiles sin fines de lucro que en su objeto se encuentre la educación superior, siempre y cuando todo lo obtenido por la venta de boletos, una vez cubiertos los costos, sea destinado a becas que cubran estudios de licenciatura en las mismas.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.