Artículo 164 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes contemplados en las fracciones I y II del artículo 162 de este Código, calcularán el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje aplicando la tasa del 3.5% al total del valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje y deberán pagarlo mediante declaración que presentarán, en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas o a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince del mes siguiente a aquél en que se perciban dichas contraprestaciones.
En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberá presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos, a excepción de los inmuebles colindantes por los que se presentará una sola declaración.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Tratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 de este Código, el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo.
Los contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Los propietarios de los inmuebles donde se presten servicios de hospedaje en la Ciudad de México, se considerarán como obligados solidarios en el entero del impuesto.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
CAPITULO VII BIS Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico (ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.