Artículo 176 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes de los servicios de agua y/o descarga a la red de drenaje tienen las siguientes obligaciones:
I. Solicitar al Sistema de Aguas, el registro en el padrón de usuarios de agua y la instalación de aparatos medidores, así como el registro de conexiones a la red de drenaje o a otros puntos de descarga.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Quedarán exentos de lo anterior, los predios que se ubiquen en las colonias catalogadas por el Gobierno de la Ciudad de México con servicio irregular.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
En el caso de viviendas plurifamiliares con una sola toma de agua, será optativa la instalación de medidores en cada ramificación, sin embargo, deberán contar con un medidor en la toma general para hacer posible el prorrateo del consumo.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
II. Conservar y resguardar los aparatos medidores y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro donde está instalado, en condiciones adecuadas de operación y, en caso de pérdida de su posesión o destrucción, deberán solicitar al Sistema de Aguas, la instalación de un nuevo medidor, realizando el pago de los derechos establecidos en el artículo 181, Apartado A, fracción III de éste Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Para los casos en los cuales el usuario acredite la interposición de la denuncia ante la Fiscalía por el delito que proceda respecto del aparato medidor, se condonará en su totalidad el pago de los derechos por la instalación establecidos en el artículo 181, Apartado A, fracciones III y IV de este Código.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
El Sistema de Aguas instalará el aparato medidor y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro donde está instalado, una vez acreditada la denuncia interpuesta ante la Fiscalía.
(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
III. Dar aviso a las autoridades competentes de las descomposturas y fallas de su medidor y sus aditamentos o de sus situaciones que impidan su lectura, dentro del bimestre en que ello ocurra, siempre y cuando tenga conocimiento de ello;
(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV. Permitir el acceso a las personas autorizadas, así como al personal habilitado por la autoridad competente, para la instalación, renovación, verificación o inspección de tomas y medidores; para la adecuación y corrección de tomas; para efectuar y verificar la lectura del aparato medidor, previa identificación del personal y de la presentación de la orden de trabajo;
(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
V. Comunicar al Sistema de Aguas el cambio de uso de las tomas de agua, dentro del bimestre en que este hecho ocurra.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Los usuarios de los servicios de suministro de agua con uso no doméstico que cambien de uso lo comunicarán por escrito a la autoridad y se tomará en cuenta la fecha de comunicación para que a partir de ella se realice el ajuste.
(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. El solicitante de una licencia de construcción o registro de manifestación de construcción, que cuente con toma de agua y no cuente con medidor, previamente a la obtención de la licencia o registro respectivo, deberá cubrir el costo de las adaptaciones, tuberías y accesorios necesarios para regularizar el cuadro de cada toma individual, así como el costo de la instalación del medidor, conforme a lo dispuesto por el artículo 181 de este Código, sin embargo el Gobierno de la Ciudad de México conservará la propiedad de los medidores;
(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones de la Ciudad de México en un plazo que no excederá de 15 días a partir de la fecha en que se dé la modificación;
VIII. Actualizar el nombre o razón social en los registros del padrón de usuarios de agua, dentro del bimestre en que ocurra dicho cambio;
IX. Reportar anomalías de las lecturas, consumos, facturación de éstos, dentro del bimestre siguiente en que ello ocurra, dicha reclamación deberá ser por escrito y presentarse ante las oficinas del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio;
X. Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico, o doméstico en que se haya optado por la determinación del consumo por parte del mismo contribuyente, deberán llevar un registro cronológico en la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, en donde consten las mediciones del consumo de agua que realicen el primer día de cada bimestre para determinar el monto del derecho a su cargo;
XI. Pagar oportunamente los derechos derivados de los servicios por suministro de agua y/o de descarga a la red de drenaje, y (REFORMADA, G. O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
XII. Solicitar la sustitución del aparato medidor cuando éste haya superado los siete años de servicio, o antes si lo solicita el usuario al Sistema de Aguas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.