Artículo 184 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se pagarán derechos por la supervisión y revisión que efectúen las autoridades de la Ciudad de México, en los siguientes términos:
I. El equivalente al 1.5% sobre el total de cada una de las estimaciones que presenten los contratistas antes de impuestos y/o deductivas y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, por concepto de:
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). Las obras o proyectos integrales sujetos a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación de la materia, (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Las obras públicas sujetas a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación federal.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Se entenderá que la supervisión y revisión de las obras públicas la efectúan las autoridades de la Ciudad de México, cuando a través de sus órganos presten dichos servicios o cuando la realicen terceros por encargo de dichas autoridades.
II. Se pagarán derechos por los servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos de:
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). Obra pública regulada en la legislación de la materia de la Ciudad de México y financiada exclusivamente con recursos locales, se pagarán derechos por la cantidad equivalente al 2% sobre las estimaciones antes de cualquier impuesto y/o deductiva y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, y (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Obra pública o de servicios relacionados con la obra pública, que se realicen en la Ciudad de México con recursos total o parcialmente federales, pagarán derechos de conformidad con lo que establece la normatividad federal.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Los derechos de supervisión y revisión que realicen las Alcaldías, se destinarán a las áreas de obra de las mismas conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso.
Por supervisión de instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública, un 10% de los derechos causados por la licencia que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.