Artículo 186 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por la expedición de licencias de construcción especial, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:
I. Para instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública:
a) Excavaciones, rellenos, romper pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública, con un ancho de:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
1. Hasta 40 cm de ancho por cada metro lineal $341.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
2. De más de 40 cm de ancho por cada metro cuadrado $498.00 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). Perforación direccional por cada metro lineal $341.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
c). Por cada poste de hasta 40 cm de diámetro $970.00 II. Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica:
a) Para soportes de antenas:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
1. De hasta 3 m de altura $2,157.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
2. De hasta 15 m de altura $21,560.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
3. Por cada metro adicional de altura $4,312.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). Por cada antena de radio frecuencia o de microondas $2,157.00 (REFORMADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
III. Por excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de 1 metro, por cada m3 $130.00 IV. Para tapiales que invadan la acera en una medida superior a 50 cm:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
a). Hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción $24.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). Por la altura excedente a que se refiere el inciso anterior, por m2 o fracción $8.40 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
c). Por tapial ocupando banquetas en paso cubierto (túnel elevado), sobre la superficie ocupada, por día, por cada m2 $8.40 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
d). Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día, por cada m2 $19.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, por cada m2 $24.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. Por instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, excepto obra nueva $12,936.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VII. Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta, por cada m2 $19.00 Por la prórroga de la licencia para construcción de las obras a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las prórrogas de licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.