Código Fiscal estatal

Artículo 188 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, se pagará una cuota del 1.0% del valor de avalúo.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Por la prórroga de la licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.

Los derechos previstos en este artículo, deberán pagarse previamente a la expedición de la licencia respectiva o su prórroga.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, se pagará una cuota del 1.0% del valor de avalúo. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Por la prórroga de la…

¿Está vigente el artículo 188?

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