Artículo 191 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por la presentación de los Avisos, así como por la expedición y revalidación de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto vecinal, se pagarán:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
a). Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios $11,811.00 (REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios $237.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
c). Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $473.00, más las cantidades que resulten de los incisos a) y b) de la presente fracción.
Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que resulte de la suma de los incisos a), b) y c).
II. Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto zonal, se pagarán:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
a). Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios $23,623.00 (REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción $473.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
c). Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $946.00, más las cantidades que resulten de los incisos a) y b) de la presente fracción.
d) (DEROGADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que resulte de la suma de los incisos a), b) y c).
III. Tratándose de Establecimientos Mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia, pagarán por el Aviso respectivo, una cuota anual por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
a). Para los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal $3,608.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). Para los establecimientos mercantiles de bajo impacto $1,815.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
IV. Tratándose de establecimientos mercantiles de impacto vecinal o de bajo impacto que requieran de un Permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un periodo determinado de tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia, pagarán una cuota por cada metro cuadrado de $26.00 V. Por el Aviso para realizar el traspaso de algún establecimiento mercantil en los términos de la Ley de la materia, se pagará una cuota equivalente al 30% del monto de los derechos previstos en este artículo para la expedición del Permiso, independientemente del término transcurrido de la vigencia de dicho Permiso.
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. Por el Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algún establecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal, se pagarán derechos conforme a una cuota de $1,815.00 Para efectos de la revalidación del Permiso a que hacen referencia las fracciones I y II, se cobrará el 30% del valor del mismo al finalizar el periodo de vigencia que refiere la Ley de la materia.
Los Avisos a que hace referencia la fracción III de este precepto, tendrán una vigencia de un año y podrán ser revalidados por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley de la materia, para su otorgamiento, debiéndose pagar el mismo monto que se establece, para su expedición.
El Permiso a que se refiere la fracción IV no será objeto de prórroga ni revalidación ni traspaso y tendrá una vigencia de no más de 15 días.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.