Código Fiscal estatal

Artículo 193 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones temporales de anuncios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas correspondientes, con excepción de los anuncios que no requieran licencia o autorización temporal, se pagarán derechos, de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

I. Licencia para la instalación de anuncios:

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). Autosoportados de propaganda comercial en los corredores publicitarios, por metro cuadrado de cartelera por año $869.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). Denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias y secundarias, por metro cuadrado $6,842.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

c). Denominativos en inmuebles ubicados en áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado $6,842.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

d). Denominativos en inmuebles ubicados en Suelo de Conservación, por metro cuadrado $6,842.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

e). Anuncios mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado $6,967.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

f). El mobiliario urbano, por metro cuadrado $2,053.00 (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

g). En vallas ubicadas en vías primarias y secundarias, por metro cuadrado por año $2,317.00 (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

h). En vallas ubicadas en vías primarias y secundarias, con pantalla electrónica, por metro cuadrado por año $2,458.00 (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

i). Autosoportados de propaganda comercial con pantalla electrónica en los corredores publicitarios, por metro cuadrado de cartelera por año $1,009.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

j). En muros ciegos, por metro cuadrado $869.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

k). En muros ciegos con pantalla electrónica $1,009.00 (ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

l). En mobiliario urbano con pantalla electrónica, por metro cuadrado $2,566.00 Por la prórroga de las licencias a que se refiere esta fracción, se cobrará el monto que por su expedición establezca el Código Fiscal vigente.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los establecimientos mercantiles que tengan como giro comercial: estéticas, peluquerías y salones de belleza que se encuentren ubicados en las manzanas con índice de desarrollo Popular y Bajo, de conformidad con la definición establecida en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio del presente Código, sólo realizarán un pago de derechos por concepto de revalidación, durante el mismo ejercicio fiscal, la anualidad la deberán cubrir conforme lo previsto en la fracción I del presente artículo.

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

II. Autorización temporal para la instalación de anuncios:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). En tapiales ubicados en vías primarias y secundarias, por metro cuadrado $1,395.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). En tapiales en nodos publicitarios, por metro cuadrado $1,395.00 (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

c). En tapiales de inmuebles ubicados en áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado $1,551.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

d). En tapiales con pantalla electrónica, ubicados en vías primarias y secundarias por metro cuadrado $1,535.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

e). En tapiales con pantalla electrónica en nodos publicitarios, por metro cuadrado $1,535.00 (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

f). En tapiales con pantalla electrónica, de inmuebles ubicados en áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado $1,689.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

g). De información cívica o cultural, contenidos en pendones o gallardetes, colocados en el inmueble a que se refiera el evento publicitado, así como en los postes de las vías públicas adyacentes, por pendón o gallardete $78.00 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

III. Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios en los vehículos que prestan el servicio público, mercantil, privado de pasajeros y carga, de conformidad con la legislación aplicable, se pagarán los derechos siguientes:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). De 0 m2 hasta 3.0 m2 $1,957.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). De 3.01 m2 hasta 30.0 m2 $8,674.00 (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios de tipo identificativo en bicicletas del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública, el prestador del servicio deberá pagar por bicicleta $175.00 (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

(REFORMADO EN SU CUOTA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Por la colocación de anuncios de publicidad en ciclotaxis, el anunciante pagará por la expedición del permiso $175.00 (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones I y II se cobrarán las siguientes cuotas:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). Por licencia, para anuncios con pantalla electrónica, por metro cuadrado $1,962.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). Por licencia, para anuncios, por metro cuadrado $1,824.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

c). Por autorizaciones temporales para anuncios con pantalla electrónica, por metro cuadrado $1,142.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

d). Por autorizaciones temporales para anuncios, por metro cuadrado $1,003.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. Por la reinscripción anual al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana (PRARIU) $16,734.00 (ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

La cuota se deberá pagar en el primer bimestre del año fiscal en curso. Y para aquellas personas físicas o morales que se inscriban en el trascurso del año se les aplicará una parte proporcional de la cuota.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Para el otorgamiento de permisos administrativos, temporales revocables de espacios para anuncios en los nodos publicitarios, en los que se confiera a una persona física o moral el uso o aprovechamiento de un bien inmueble del dominio de la Ciudad de México para la comercialización de propaganda e información comercial, cívica y/o cultural, se estará a lo establecido por la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

En los casos en los que los anuncios mencionados en las fracciones anteriores no cuenten con la licencia, autorización temporal o permiso administrativo temporal revocable, correspondiente, la autoridad deberá ordenar su retiro a costa del propietario de los mismos. La determinación del costo por retiro del anuncio, corresponderá a la cantidad erogada por el Gobierno de la Ciudad de México para retirar el anuncio publicitario. El publicista y el publicitado serán responsables solidarios en el cobro por el retiro del anuncio.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Los derechos a los que se refiere este artículo, deberán pagarse previo a la expedición de la licencia y autorización temporal, respectiva, mediante declaración del contribuyente en la forma oficial aprobada y en el periodo que fije la legislación de la materia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones temporales de anuncios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas…

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