Artículo 200 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
I. Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el sólo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario $1,306.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Sustitución de acreedor o deudor, modificaciones de plazo, intereses, garantías o cualquiera otras que no constituyan novación del contrato $1,306.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
III. División de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble, con excepción de lo previsto por la siguiente fracción $447.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
IV. Por la inscripción de individualización de gravámenes a que se refiere el artículo 2912 del Código Civil, se pagará, por la primera, la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada inscripción subsecuente se pagará $2,082.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. Por la anotación de embargo de varios bienes, se pagará por el primero la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada anotación en folio que se derive de la misma orden judicial, se pagará $2,082.00 (REFORMADA EN SU CUOTA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. Por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, así como fianza o embargo, se pagará $2,082.00 (ADICIONADO [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VI], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio.
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.