Artículo 204 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán las siguientes cuotas:
(REFORMADA EN SU CUOTA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
I. Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote $1,306.00 (ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio.
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Fusión, por cada lote $1,306.00 (REFORMADA EN SU CUOTA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
III. Constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones o extinciones, por cada unidad $1,306.00 (ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
En aquellos casos en que los actos regulados en el presente artículo se originen por la constitución de un polígono de actuación y/o la aplicación de un sistema de actuación a los que se refieren los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en los que intervenga el Gobierno de la Ciudad de México, quedarán exentos de los pagos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo, siempre y cuando exista autorización de la Procuraduría Fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.