Código Fiscal estatal

Artículo 208 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad correspondiente por la expedición de documentos que a continuación se mencionan o búsqueda de antecedentes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. De la búsqueda de antecedentes registrales de un inmueble, persona moral o bien mueble, utilizando los sistemas electrónicos, incluyendo la copia del primer antecedente localizado ya sea folio real, folio electrónico o libro $633.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Por la expedición de constancia de antecedentes registrales se pagará por las primeras 20 hojas $245.00 y $6.90 adicionales por cada hoja subsecuente.

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Por conexión y servicio de vinculación remota al Sistema Integral de Informática Registral del Registro Público de la Propiedad, se pagará una cuota anual de $81,034.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Por cada ejemplar del Boletín Registral en la fecha de su expedición $59.00 (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Por la búsqueda oficial de antecedentes registrales de un inmueble, sobre la base del lote y manzana registral, plano catastral o cualquier documento fehaciente aportado por el solicitante, incluyendo la copia del antecedente localizado $2,063.00 VI. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad correspondiente por la expedición de documentos que a continuación se mencionan o búsqueda de antecedentes, se pagarán derechos conforme a las siguientes…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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