Artículo 21 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, en la Ciudad de México;
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Cuando sus actividades las realicen en la vía pública, la casa en que habiten en la Ciudad de México;
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c). Cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, el lugar de la Ciudad de México en que se encuentren los bienes, y (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
d). En los demás casos, el lugar de la Ciudad de México donde tengan el asiento principal de sus actividades.
II. En el caso de personas morales:
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). El lugar de la Ciudad de México en el que esté establecida la administración principal del negocio;
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). En caso de que la administración principal se encuentre fuera de la Ciudad de México, será el local que dentro de la Ciudad de México se ocupe para la realización de sus actividades;
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c). Tratándose de sucursales o agencias, de negociaciones radicadas fuera del territorio de la Ciudad de México, el lugar de ésta donde se establezcan, y (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
d). A falta de los anteriores, el lugar de la Ciudad de México en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
(REFORMADA, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México. En caso de que el inmueble se encuentre desocupado o baldío, el contribuyente tendrá la obligación de indicar, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
Para el caso de los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 58 de este Código y cuente con dos o más bienes inmuebles deberán señalar un solo domicilio.
Cuando los contribuyentes señalen como domicilio fiscal uno diferente a los establecidos en este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este Código se considera domicilio fiscal. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al domicilio que los contribuyentes indiquen en sus promociones para oír y recibir notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.