Código Fiscal estatal

Artículo 223 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a remolques, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación $1,420.00 (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Por refrendo para vigencia anual de placa $504.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación por sesenta días $486.00 IV. (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Por reposición de tarjeta de circulación o por cambio de propietario o domicilio, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación $234.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. Por el trámite de baja $401.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores $390.00 (ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

No se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a remolques, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021) I. Por el trámite de alta que…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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