Artículo 231 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por el servicio de almacenaje de cualquier tipo de vehículo, se pagará por cada día un derecho por la cantidad de $86.00, a partir de que ingrese el vehículo al depósito hasta en tanto no sea retirado.
(REFORMADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
Los propietarios de los vehículos a que se refiere este artículo y el anterior, sólo podrán retirarlos acreditando el interés jurídico, presentando la documentación que justifique el retiro y cubriendo el monto de los derechos a su cargo, así como los créditos fiscales que se hayan generado vinculados con el vehículo y sus accesorios.
Si transcurrido un mes de que el vehículo quedó a disposición del propietario, éste no lo retira, causará abandono a favor de la Ciudad de México y se seguirá el procedimiento establecido para bienes abandonados previsto en el Capítulo III del Título Primero del Libro Segundo de este Código. Se considera que el vehículo quedó a disposición del propietario a partir del día que surtió efectos la notificación que realice la autoridad administrativa competente.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Para el caso de vehículos cuyo almacenaje se origine por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá publicar en su página de internet los datos identificativos del vehículo en la fecha de ingreso, señalando la misma, el lugar del que fue retirado y el depósito en el que se encuentra el vehículo, momento a partir del cual se entenderá que queda a disposición del propietario.
No se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, cuando el almacenaje se origine por encontrarse a disposición o por mandato de alguna autoridad ministerial o judicial.
El plazo de abandono a que se refiere este artículo, se interrumpirá por la interposición de algún medio de defensa en contra del acto o procedimiento que dio origen al almacenaje, hasta que se resuelva de manera definitiva.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.