Artículo 245 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones, por un año, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, así como por su revalidación, conforme a lo establecido en la legislación de la materia para la Ciudad de México, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:
a) Permisos:
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
I. Seguridad y protección personal $17,061.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Vigilancia y protección de bienes $16,113.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
III. Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores $18,957.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
IV. Localización e información de personas y bienes $15,168.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. Actividades inherentes a la seguridad privada $14,409.00 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Por la revalidación anual de los permisos a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.
(REFORMADO EN SU CUOTA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). Licencias tipos "A" o "B", para la prestación de servicios de seguridad privada a terceros $381.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Por la reposición de las licencias a que se refiere el inciso anterior $255.00 (ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Por la revalidación anual de las licencias a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.
(REFORMADO EN SU CUOTA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
c). Autorizaciones a personas físicas o morales, para que realicen actividades de seguridad privada $5,690.00 Por la revalidación anual de las autorizaciones a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su otorgamiento.
En los casos en que las empresas a que este artículo se refiere, soliciten una modificación o ampliación de los servicios autorizados, se aplicarán las cuotas señaladas en las fracciones anteriores, para cada uno de los supuestos señalados.
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.