Código Fiscal estatal

Artículo 248 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México y por la Fiscalía, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican, salvo en aquellos que en otros artículos de este Capítulo se establezcan cuotas distintas:

I. Expedición de copias certificadas:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). Heliográficas de plano $395.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). De planos en material distinto al inciso anterior $397.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

c). De documentos, por cada página tamaño carta u oficio $14.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

d). Expedición de copias simples de los documentos mencionados en los incisos a) y b) $307.00 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Expedición de copias simples o fotostáticas de documentos, tamaño carta u oficio, excepto los que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México y en Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). Copia simple o fotostática, por una sola cara $2.77 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). Copia simple o fotostática en reducción o ampliación, por una sola cara $2.77 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Por reposición de constancia o duplicado de la misma $58.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Compulsa de documentos, por página $11.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Por la búsqueda de documento original en los archivos oficiales $89.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. Legalización de firma y sello de documento público $105.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII. Apostilla en documento público $105.00 (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VIII. Constancia de adeudos, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes $188.00 IX. (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

X. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

XI. Por certificaciones de pago, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes $95.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

XII. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores $188.00 XIII. Por autorización para la práctica de avalúos para efectos fiscales:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). Por la autorización a personas morales cuyo objeto sea la realización de avalúos $17,483.00 b) Por la revalidación multianual de la autorización a que se refiere el inciso anterior:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

1. Por un año $9,326.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

2. Por dos años $18,182.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

3. Por tres años $26,574.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

c). Por la autorización a corredores públicos $9,714.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

d). Por la revalidación anual de la autorización a corredores públicos $5,129.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

e). Por el registro como perito valuador para auxiliar en la práctica de avalúos $7,770.00 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

f) Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

1. Por un año $4,662.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

2. Por dos años $8,408.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

3. Por tres años $11,212.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

g). Por el registro como perito valuador independiente en la práctica de avalúos $15,540.00 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

h) Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

1. Por un año $8,626.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

2. Por dos años $15,562.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

3. Por tres años $20,752.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

i). Por el examen de materia de valuación inmobiliaria $6,017.00 XIV. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

XV. Por la tramitación de la constitución de la sociedad de convivencia incluida la ratificación y el registro $81.00 (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

XVI. Por los servicios que prestan las Alcaldías respecto de las modificaciones y/o terminación de la sociedad de convivencia se pagará conforme a lo siguiente:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). Inscripción de modificación y adición a la sociedad de convivencia $2,745.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). Registro del aviso de terminación de la sociedad de convivencia $2,745.00 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

XVII. Por la expedición de las copias de expedientes o documentos que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México, así como de las Averiguaciones Previas o carpetas de investigación de las Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México, por cada página tamaño carta u oficio, las siguientes:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). Copias simples $2.80 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). Copias certificadas $7.00 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

c) Para las videograbaciones o cualquier otro medio digital, electrónico, óptico o de cualquier tecnología $35.00 La cuota indicada en la fracción XI de este artículo, comprenderá la totalidad de los registros de pago que se contengan en el sistema computarizado de la Secretaría, por número de cuenta, placa o registro.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de algunos de los servicios a que se refiere este Capítulo fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

No se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones I, II, VIII y XI del presente artículo, cuando la prestación del servicio la requieran las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México, así como la Fiscalía, para llevar a cabo acciones de colaboración en la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México, o bien, se trate de asuntos de carácter oficial que impliquen trámites vinculados con los mismos, y por ende, se requiera información o documentación para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.

(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a que se refiere el inciso c) de la fracción I de este artículo, y que sean generados por los servicios que presta el Tribunal, serán destinados como ampliación líquida de su presupuesto para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México y por la Fiscalía, se pagarán derechos conforme a las…

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