Artículo 250 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por los servicios de revisión de datos catastrales en gabinete o mediante levantamientos físico, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
I. Por revisión de datos catastrales de gabinete, cuando el inmueble no rebase los 1000 m2 de terreno y/o de construcción, por cada número de cuenta predial $709.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Por revisión de datos catastrales de gabinete cuando el inmueble rebase 1000 m2 de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial $1,415.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
III. Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste no rebase los 1000 m2 de superficies de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial o por predio fusionado $1,208.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
IV. Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno y un uso diferente al pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará la cuota establecida en la fracción III de este artículo más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de $2.00 xm2 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste rebase los 1000 m2, de superficies de terreno y/o de construcción y tenga un uso pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará la cuota establecida en la fracción III de este artículo más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de $1.00 xm2 Quedan exentos del pago de servicios de levantamiento físico a que se refiere este artículo, los contribuyentes que soliciten este servicio por primera vez, siempre que se inscriba al padrón catastral el predio objeto a examen.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.