Código Fiscal estatal

Artículo 253 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los permisos y autorizaciones para actividades culturales, deportivas y recreativas que se realicen en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se incrementarán en un 2% al monto establecido en el presente Código.

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Por el pago de permisos por la prestación de servicios de turismo alternativo a los que se refieren la Ley de Turismo del Distrito Federal en el suelo de conservación se pagará la cuota de $3,362.00, y cuando se trate de la prestación de servicios de turismo alternativo en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se pagará la cuota de $5,607.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Por el pago de autorizaciones del estudio de capacidad de carga para turismo alternativo se pagará la cuota de $2,243.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Por el pago de certificaciones de personal calificado para prestar servicios de turismo alternativo se pagará la cuota de $1,121.00 (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Los permisos y autorizaciones para actividades culturales, deportivas y recreativas que se realicen en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se incrementarán en un 2% al monto establecido en el presente…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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