Artículo 26 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, a que se refiere el artículo 122, apartado A, base V, párrafo quinto, de la Constitución, sólo estarán exentos de su pago los bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación y de la Ciudad de México, conforme a las leyes respectivas y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones únicamente tendrán las obligaciones de carácter formal que establezca este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.