Artículo 260 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de establecimientos mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, se pagará una cuota mensual por cada metro cuadrado que ocupen, equivalente al 1% del valor del suelo para las colonias catastrales en la Ciudad de México y tipo de Corredor establecidos en este Código. Los ingresos adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos que se generen de los derechos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable.
Sección Tercera De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.