Artículo 266 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes de los derechos de descarga a la red de drenaje, tienen las siguientes obligaciones:
I. Solicitar a Sistema de Aguas, el registro al padrón de los derechos de descarga a la red de drenaje;
II. Conservar los dispositivos permanentes de medición continúa en condiciones adecuadas de operación;
(REFORMADA, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
III. Permitir el acceso a las personas autorizadas para efectuar y verificar la lectura a los dispositivos de medición instalados y en los casos que se requiera, la colocación temporal o definitiva de los equipos que garanticen la correcta medición de los dispositivos de medición utilizados por los usuarios;
IV. Formular declaraciones, en los casos que proceda, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón;
V. Enviar mensualmente la información almacenada en el equipo accesorio en el formato que Sistema de Aguas, designe para el manejo de los datos y su posterior análisis;
(REFORMADA, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
VI. Realizar la correcta calibración de sus equipos de medición una vez al año, empleando para ello un Laboratorio acreditado por la entidad competente y cuyo certificado tendrá que tener una vigencia máxima de 60 días a la fecha de ingreso de la solicitud de validación del usuario al Sistema de Aguas;
VII. Enviar al Sistema de Aguas el comprobante correspondiente de la calibración (incluyendo la curva de calibración) efectuada al equipo de medición, en el primer mes del año siguiente, para poder validar su dispositivo de medición en la descarga;
VIII. Avisar por escrito al Sistema de Aguas del mantenimiento que se tenga que dar al equipo de medición, ya sea por su uso normal o por cualquier falla cuando menos una semana antes cuando se trate de mantenimiento programado y de 3 días hábiles posteriores cuando se trate de un evento extraordinario que se origine y que no permita tomar la lectura correspondiente. En este último caso, el usuario pagará estos derechos con el promedio de los últimos tres bimestres anteriores a aquél en que se presentó la falla del medidor de descarga, y IX. Solicitar por escrito la baja en el padrón de derechos de descarga una vez que el pozo o los pozos han sido segados de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, acompañada por el acta de cancelación del aprovechamiento subterráneo expedida por la Comisión Nacional del Agua, así como una constancia de adeudos por concepto de los Derechos de Descarga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.