Artículo 286 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que lleven a cabo sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo cultural, incluidos los museos, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de los Impuestos sobre Espectáculos Públicos y sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán acreditar que realizan programas culturales, con una constancia expedida por la Secretaría de Cultura, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México.
La reducción por concepto de las contribuciones mencionadas en el primer párrafo, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permita solventar los gastos derivados de los programas para el desarrollo cultural.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.