Código Fiscal estatal

Artículo 291 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas físicas o morales que inviertan de su propio patrimonio, para realizar obras para la Ciudad de México, de infraestructura hidráulica, instalaciones sanitarias, alumbrado público, arterias principales de tránsito, incluyendo puentes vehiculares, distribuidores viales, vías secundarias, calles colectoras, calles locales, museos, bibliotecas, casas de cultura, parques, plazas, explanadas o jardines con superficies que abarquen de 250 m2. hasta 50,000 m2., módulos deportivos, centros deportivos, canchas a cubierto y módulos de vigilancia, o cualquier otra obra de interés social, tendrán derecho a una reducción equivalente al 90%, respecto de las contribuciones establecidas en el Capítulo IX en sus Secciones Tercera, Cuarta, Octava y Décima Tercera, del Título Tercero del Libro Primero de este Código.

Se podrá reducir en un 20% la cantidad a pagar por concepto del Impuesto Predial a aquellas personas que otorguen donaciones en dinero para la realización de obras públicas.

No procederán los beneficios a que se refiere este artículo, tratándose de bienes sujetos a concesión o permiso.

Para ser sujetos del beneficio que prevé este artículo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Donar en favor del Gobierno de la Ciudad de México la obra a realizarse, renunciando a ejercer derecho alguno sobre la misma;

II. Celebrar el convenio de donación correspondiente ante autoridad competente, por el contribuyente o por su representante legal;

III. La donación que se realice, será independientemente a la que, en su caso, se encuentre obligado en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y IV. La donación que se realice no dará derecho a devolución de bienes.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Asimismo, las personas físicas o morales que aporten recursos de su patrimonio para la realización de las obras a que se refiere este artículo o cualesquiera otras obras sociales en la Ciudad de México, deberán realizar la aportación por conducto de la Secretaría, la cual les entregará el comprobante correspondiente. Estos recursos se destinarán a las citadas obras, mismos que se especificarán en los convenios respectivos, en los cuales también se incluirán, en su caso, las aportaciones a que se comprometa el Gobierno de la Ciudad de México.

Las reducciones a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán ser superiores a las donaciones.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las personas físicas o morales que inviertan de su propio patrimonio, para realizar obras para la Ciudad de México, de infraestructura hidráulica, instalaciones sanitarias, alumbrado público, arterias principales de…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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