Artículo 293 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda de interés social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% y 60%, respectivamente, con relación al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que se generen directamente por la adquisición o regularización.
(REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Para que los contribuyentes obtengan las reducciones contenidas en este artículo, deberán acreditar que su vivienda es de interés social o popular, cuyo valor no debe exceder de los determinados en el artículo 2 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.