Artículo 306 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los concesionarios, permisionarios y otros prestadores del servicio de transporte público de pasajeros autorizados a ingresar a paraderos, cualquiera que sea el tipo de unidad, pagarán aprovechamientos por el uso de los bienes muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal del Gobierno de la Ciudad de México, a razón de $319.00 mensuales por cada unidad, mismos que se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros diez días naturales del mes de que se trate.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Toda unidad deberá portar en la parte superior del parabrisas el tarjetón que ampara el pago de los aprovechamientos anteriormente descritos, misma que deberá emitir la autoridad de la Administración Pública encargada de los Centros de Transferencia Modal.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo se destinarán a la autoridad responsable de dichos Centros.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.