Artículo 320 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente:
I. Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto;
(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México;
(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
III. Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. Turnar simultáneamente al Congreso, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y V. Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
CAPITULO IV De las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal (REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.