Artículo 334 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recaudación se efectuará en moneda nacional, dentro del territorio nacional, aceptándose, únicamente como medios de pago, los previstos en este Código.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.