Artículo 349 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de transmisión de valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México, o cualquier otro título de crédito o débito, el Titular de la Secretaría endosará o firmará por cuenta de la Entidad, conjuntamente con el servidor público en el cual se delegue también dicha facultad, los referidos documentos y hará la entrega al beneficiario.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
CAPITULO III De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.