Código Fiscal estatal

Artículo 352 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez que la autoridad encargada del almacenaje verifique la documentación comprobatoria que le entregue la autoridad que ordenó o solicitó el almacenaje, a fin de constatar que ésta notificó al interesado que el bien quedó a su disposición a partir de que surtió efectos la notificación correspondiente, los bienes abandonados a que se refiere este Capítulo podrán ser:

a) Rematados en subasta pública, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero de este Código.

b) Enajenados fuera de remate, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero de este Código.

Cuando no se trate de bienes chatarra, el valor base para la enajenación, podrá ser, el que se encuentra en la Lista de Valores Mínimos para Desechos de Bienes Muebles que Generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en casos de bienes no enlistados podrá realizar la enajenación por mejor precio ofertado.

El producto obtenido por la realización de los procedimientos previstos en los incisos a) y b) ingresará a la Tesorería.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

c). Adjudicados a favor de la Ciudad de México, para que sean destinados para su uso en un área específica del propio Gobierno de la Ciudad de México, conforme a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría.

d) Destruidos cuando la utilidad de los bienes antes referidos sea nula y no exista la posibilidad de obtener provecho alguno por su venta o de sus residuos. La autoridad encargada de almacenar los bienes podrá ordenar dicha destrucción, previa resolución debidamente justificada y levantamiento de un acta administrativa, en la que participe, en su caso, la autoridad que ordenó o solicitó el almacenaje de los bienes.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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