Código Fiscal estatal

Artículo 355 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se determine la destrucción de los bienes, la autoridad encargada de almacenar los bienes, deberá realizar un inventario de los que se encuentren en sus depósitos, bodegas o locales, el cual constará en un acta debidamente circunstanciada en presencia de fedatario público, a efecto de hacer constar el estado en que se encuentran los bienes al momento en que se practique el inventario y el deterioro que guardan.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Cuando se determine la destrucción de los bienes, la autoridad encargada de almacenar los bienes, deberá realizar un inventario de los que se encuentren en sus depósitos, bodegas o locales, el cual constará en un acta…

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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