Artículo 360 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades por actos y contratos que celebren, deberán sujetarse a lo siguiente:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. Salvo disposición expresa, la forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, será:
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
a). Mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
b). Mediante depósito de dinero;
c). Cheque de caja;
d). Cheque certificado;
e). Billete de depósito;
f). Carta de crédito, o g). Cualquier otra forma que determine la Secretaría;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. Cuando la fianza se otorgue por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos desconcentrados y Alcaldías deberá ser a favor y satisfacción de la Secretaría. En el caso de actos o contratos celebrados por las entidades, las garantías se otorgarán a favor de éstas, las cuales deberán en su caso, ejercitar directamente los derechos que les correspondan;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
III. Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán cuidar que las garantías que se otorguen por los actos y contratos que celebren, satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen y que su importe cubra suficientemente el del acto u obligación que deba garantizarse;
IV. La Secretaría calificará las garantías que se otorguen a su favor. Las entidades deberán calificar las garantías que se otorguen a su favor. En cada caso, si procede, deberán aceptarlas y guardarlas;
V. Las garantías que se otorguen con relación a las adquisiciones y obras públicas se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en general que sean aplicables, y (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
VI. En lo no previsto en las fracciones anteriores se estará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y al Código Civil para el Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.