Artículo 364 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las garantías que se otorguen a favor de la Ciudad de México, podrán sustituirse en los casos que establezcan las disposiciones legales, siempre y cuando no sean exigibles y las nuevas sean suficientes.
Para la sustitución de las garantías en los contratos de obra pública y de adquisiciones, se estará a lo dispuesto por la Ley respectiva.
CAPITULO III De la Cancelación y Devolución de las Garantías
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.