Artículo 372 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No satisfecho o garantizado un crédito fiscal dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones legales, se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de créditos derivados de productos.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los créditos fiscales que provengan de resoluciones emitidas por autoridades distintas a las fiscales, para su recuperación, quedarán sujetos a los plazos y términos establecidos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.