Artículo 38 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el pago de los créditos fiscales y sus accesorios, cuando el importe total a pagar se refleje en fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán hasta cuarenta y nueve centavos al peso inferior y a partir de cincuenta centavos al peso superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.