Artículo 387 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal trabará embargo en bienes bastantes para cubrir los créditos fiscales y los gastos de ejecución, poniendo todo lo embargado, previa identificación de los bienes, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que, salvo cuando los hubiera designado anticipadamente la oficina recaudadora, nombrará el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal en el mismo acto de la diligencia.
(ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta que para el efecto se levante.
El nombramiento de depositario podrá recaer en el ejecutado y tratándose de bienes muebles podrá recaer en el ejecutor, pudiendo extraerlos en el momento de la diligencia, para ser depositados en el almacén fiscal que para ese fin se habilite, hechos que deberán constar en el acta que para ese efecto se levante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.