Código Fiscal estatal

Artículo 400 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, que deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente del período de remate señalado en la convocatoria, así como para la enajenación fuera de remate y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción III del artículo 434 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate o en la enajenación fuera de remate, en aquélla en que la convocatoria se haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, o en la difusión para la enajenación fuera de remate, siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán hacer las observaciones que estimen del caso, pudiendo enviarlas en documento digital a la dirección electrónica que expresamente se señale en la convocatoria, hasta antes de que inicie el período de remate, debiendo señalar su dirección de correo electrónico. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora y la resolución se hará del conocimiento del acreedor, dentro de los tres días siguientes a su recepción a través de la dirección de correo electrónico proporcionada para tal efecto.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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