Artículo 403 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura o propuesta deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate o de la enajenación fuera de remate, se procederá en los términos del artículo 418 de este Código.
Si el importe de la postura o propuesta es menor al interés fiscal, se rematarán o se enajenarán de contado los bienes embargados.
A falta de posturas o cuando las ofrecidas no puedan ser calificadas de legales, conforme al artículo anterior, o a falta de propuestas o cuando éstas no cubran la base para la enajenación fuera de remate, se declarará desierta la subasta.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.