Artículo 406 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El documento digital en que se hagan las posturas o propuestas según sea el caso, deberá contener los siguientes datos:
I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio fiscal.
II. La cantidad que se ofrezca.
III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.
IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.
Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría no las calificará como legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.
Una vez que se haya fincado el remate o la enajenación correspondiente, se deberá presentar ante la autoridad el original o copia certificada y copias simples para su cotejo, de los siguientes documentos:
a) Tratándose de personas físicas, la identificación oficial vigente, el Registro Federal de Contribuyentes;
b) Tratándose de personas morales, el Registro Federal de Contribuyentes y la escritura constitutiva de la persona moral.
Cuando se promueva en representación de persona física o moral se deberá acompañar poder notarial debiendo especificar los alcances de dicha representación, manifestando bajo protesta de decir verdad que el mandato no le ha sido modificado, revocado, ni restringido.
Se deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Debiendo además manifestar expresamente en el escrito en que se realice la postura o propuesta para la enajenación fuera de remate, según sea el caso, que cualquier notificación se pueda practicar por correo electrónico y acuse de recibo por la misma vía.
Recibidas las posturas o propuestas por la autoridad fiscal, no se les podrá hacer aclaraciones, o modificaciones de ninguna índole.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.